Tu vehículo híbrido o eléctrico tiene derecho a la devolución del 5% de IVA y a deducir el 50% de su valor en renta — por Ley 1715/2014. La mayoría de propietarios no lo sabe. El concesionario no lo gestiona.
La Ley 1715 de 2014 establece beneficios concretos para propietarios de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia. La mayoría no los conoce — nosotros los gestionamos.
Solo ciertos tipos de tecnología son reconocidos por la UPME. Verificamos esto primero — sin costo — antes de cobrar cualquier valor.
Marcas habilitadas en la plataforma UPME
Cuatro pasos en orden. Tú solo participas en uno — el resto lo gestionamos nosotros en el portal oficial de la UPME.
Transparencia total desde el inicio. Sin letras chiquitas ni sorpresas al final del proceso.
El pago se realiza una vez confirmamos sin costo que tu vehículo califica. Puedes transferir desde cualquier banco con Bre-B usando nuestra llave:
Bre-B es el sistema de pagos inmediatos del Banco de la República. La transferencia es gratuita y llega en segundos. ¿Dudas con el pago? Escríbenos por WhatsApp.
Cada mes que postergas el trámite es plata que sigue en la DIAN en lugar de tu cuenta. Ventana abierta hasta el 15 de diciembre — no esperes a que la DIAN cierre la vigencia fiscal.
Contáctanos hoy y verificamos tu vehículo — sin costo.